Ceremonia civil: trámites y documentación necesaria
Cuando decidimos celebrar una ceremonia civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, los documentos que hay que aportar, el tiempo que se tarda en gestionar todo,… Es importante tener toda la información antes de empezar a planificarse.
Cada vez son más las parejas que optáis por una ceremonia civil para contraer matrimonio. Si este es tu caso, lee esto. ¡Te será muy útil!
Documentación necesaria para el matrimonio civil
La documentación que tenéis que aportar:
1- Copia de DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
2- Certificado de Empadronamiento. (Se solicita en el Ayuntamiento del domicilio.)
3- Certificado Literal de Nacimiento. Se solicita en el REGISTRO Civil del lugar de nacimiento. (El certificado se puede solicitar desde el Registro Civil de la localidad donde se está empadronado.)
4- Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
5- Rellenar la instancia del Registro Civil que os la darán allí.
*** Ojo porque el certificado de empadronamiento y el certificado literal de nacimiento caducan a los 3 meses de haber sido expedidos (en algunos casos a los 6 meses).
Viudedad, divorciados o extranjeros
En caso de viudedad, divorciados o extranjeros, ésta será la documentación adicional que tendréis que aportar:
– En caso de viudedad: Certificado Literal de Matrimonio y Certificado Literal de Defunción del cónyuge fallecido.
– Divorciados: Certificado Literal de Matrimonio con nota marginal de anotación de sentencia de divorcio. Si no constase la nota marginal, deberéis aportar la sentencia de divorcio testimoniada por el Juzgado donde se dictó la sentencia.
– Si sois extranjeros: Documento garantizando la soltería del extranjero (se solicita en el país de origen)
***Toda la documentación aportada que sea originaria del país del ciudadano extranjero que pretenda contraer matrimonio civil deberá ser original, traducida al idioma castellano por interprete jurado, y legalizado ante la autoridad correspondiente del país de origen o ante la autoridad consular española que corresponda. Se exime de legalizar la documentación que lleve fijada a la misma la Apostilla de la Convención de La Haya. Siendo la literalidad de dicha Apostilla, la siguiente: “APOSTILLE, Convention de La Haye, du 5 Octobre 1.961”.
¿Dónde presentar la documentación?
Primero deberéis acudir al Registro Civil de vuestra localidad (al menos uno de los dos deberá estar empadronado en esa localidad) para empezar a tramitar vuestro expediente. Os darán una cita para acudir con toda la documentación que os hemos detallado antes.
Recordad que en esa primera cita, debéis ir acompañados de un testigo, mayor de edad, y que no sea familia directa de los contrayentes (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad). De esta forma ya habéis iniciado los trámites para poder casaros.
Pasará un tiempo y, una vez aprueben el expediente, se os contactará para concertar la fecha de vuestro matrimonio.
¿Cuánto tarda en aprobarse el expediente?
Esto varía en función de los municipios, pero por lo general suele tardar entre 30 o 50 días.
¿Puedo elegir la fecha de la boda?
Normalmente suelen citar en días laborales y por las mañanas. Pero esto puede variar en función del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero siempre dentro del municipio) y durante el fin de semana.
¿Qué coste tiene casarse?
Casarse en el juzgado es un servicio gratuito. Lo que sí supone un coste es cuando, para casarse el mismo día de la celebración, el concejal o juez de paz se desplaza hasta el lugar del evento para oficiar la ceremonia (normalmente los sábados).
¿Cómo es la celebración de la boda civil?
Una vez concertada la fecha de vuestra unión civil, deberéis presentaros los dos a la hora que os indiquen y junto a dos testigos mayores de edad.
La persona encargada de oficiar la ceremonia procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
Seguidamente, se os preguntará si consentís en contraer matrimonio con el otro y, al responder afirmativamente, se os declarará unidos en matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.
Uno de los ejemplares del Acta se remitirá al Registro Civil para su inscripción en el Registro y a la pareja se le dará el Libro de Familia.
¡Y ya estáis casados!
Fotografías: Javier Gurrea
Novios Meraki: A&R
Es un trámite sencillo comparado con la organización de la boda, os aconsejamos que no lo dejéis para el último momento puesto que los tiempos de espera y de recepción de documentos y certificados no los controláis vosotros.
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